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IMPEDIMENTO, NO PROCEDE CUANDO NO EXISTE AMISTAD ESTRECHA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 248658 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 193-198, Sexta Parte; Pág. 95

Si el Juez Federal se declaró impedido para conocer del juicio de garantías, aduciendo la simple amistad que lo une a la parte quejosa, pero aclarando que la misma no es estrecha, por no tener trato frecuente con ella, debe desecharse el impedimento, porque en tales condiciones no se surte la causa prevista en la fracción VI del artículo 66 de la Ley de Amparo para continuar conociendo del aludido juicio, pues tal impedimento opera sólo en los casos en que existe estrecha amistad.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CUARTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/248658-79f66bbd/impedimento-no-procede-cuando-no-existe-amistad-estrecha · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Impedimento 1/85. Juez de Distrito en el Estado de Quintana Roo. 15 de mayo de 1985. Unanimidad de votos. Ponente: Andrés Zárate Sánchez. Secretaria: Juliana Martínez Cerda.

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