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IMPEDIMENTO DE JUEZ FEDERAL. DEBE SER PRECISO Y PREVISTO POR EL ARTICULO 66 DE LA LEY DE AMPARO, Y DEBE PROBARLO QUIEN LO INVOCA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 231422 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 334

Los motivos de impedimento contra un juez federal que se aleguen en un procedimiento de garantías, deben ser precisos y previstos por el artículo 66 de la Ley de Amparo, y es obligación de quien los propone probarlos en forma legal, sin que sea facultad del Tribunal Colegiado suplir la omisión en que incurre la parte que los hace valer.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/231422-460aa8a5/impedimento-de-juez-federal-debe-ser-preciso-y · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Impedimento 11/88. Hugo Porfirio Angulo Cruz. 24 de marzo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto Chávez Priego.

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