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INSTANCIA DE PARTE. LA DECLARATORIA DE CONSTITUCIONALIDAD DEL ACTO RECLAMADO SOLO PUEDE HACERSE CUANDO EXISTA ESTA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 248668 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 193-198, Sexta Parte; Pág. 101

Siendo la instancia de parte agraviada uno de los principios básicos en que descanse la institución del juicio de amparo, según lo preceptúa el artículo 107, fracción I, de la Constitución Federal y el numeral 4o. de la ley reglamentaria, resulta incorrecto que el Juez a quo, al emitir su sentencia con motivo de diversos juicios acumulados, haga la declaración de constitucionalidad específicamente respecto de dos quejosos y en relación a un acto que no reclamaron, puesto que no se emitió en su contra, por lo que en ese aspecto debe dejarse sin efecto el fallo que se revisa.

TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/248668-4134b2a9/instancia-de-parte-la-declaratoria-de-constitucionalidad-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 20/85. Enrique García Cuéllar y coagraviados. 29 de mayo de 1985. Unanimidad de votos. Ponente: J. Jesús Duarte Cano. Secretario: Guillermo Martínez Martínez.

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