PERITO PRACTICO, DICTAMEN RENDIDO POR UN SOLO. ES SUFICIENTE CUANDO ESTA CORROBORADO CON OTROS DATOS.
Si bien es verdad que en el segundo párrafo del artículo 31 del Código Penal del Estado de Oaxaca se establece que "cuando en el lugar no hubiese médicos legistas, será suficiente el dictamen de un solo facultativo o el de dos peritos prácticos ratificando si del mismo aparece que la muerte se originó en las circunstancias expresadas en el párrafo que antecede", también es verdad que dicho precepto no debe interpretarse en forma estricta, pues aun cuando el certificado de autopsia lo suscriba un solo perito, si éste no se contrapone con ningún otro elemento probatorio, sino por el contrario existen otros datos que lo corroboren, como son las diligencias de inspección y fe del cadáver, tal requisito resulta intrascendente.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/248922-e7c7cc75/perito-practico-dictamen-rendido-por-un-solo-es · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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