SUSPENSION, ALCANCES DE LA.
Si la resolución interlocutoria combatida en la vía de amparo indirecto, como acto procesal tiene el carácter de consumada, pero sus consecuencias están en vías de ejecución material, en contra de éstas procede la medida cautelar solicitada, si se surten los presupuestos contemplados por el artículo 124 de la Ley de Amparo y al otorgarse no se contravienen disposiciones de orden público ni se afecta el interés social, y no importa en contrario que se hubiera omitido señalar a qué autoridad correspondía la ejecución de aquella resolución judicial, a virtud de que al concederse la suspensión no puede distinguirse entre el fallo y su realización, pues al concederse contra aquel, se entiende concedida en contra de sus efectos, pues de no ser así, dicha medida cautelar carecería de efectos prácticos.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/248998-096a89b2/suspension-alcances-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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