ACTUACIONES EFECTUADAS EN QUEJA POR RESPONSABILIDAD DE FUNCIONARIOS, CARECEN DE TRASCENDENCIA EN EL JUICIO.
Si según auto expreso, la queja administrativa se tramitó en diverso cuaderno por ello es inconcuso que las actuaciones efectuadas en un procedimiento que únicamente tiene por finalidad el fincar responsabilidad por faltas oficiales a un funcionario, no deben tener influencia sobre las actuaciones efectuadas en diverso expediente, pues tan es así que de resultar procedente la queja intentada, sus efectos serán nada mas los de imposición de sanciones de carácter administrativo, que prevén los artículos 295 y 296 de la Ley Orgánica de los Tribunales de Justicia del Fuero Común, pero no se derivará de ello ninguna circunstancia que afecte las actuaciones efectuadas en expediente de donde emanan los actos reclamados. Luego entonces, no es de estimarse válido que el revisionista pretenda apoyarse en actuaciones efectuadas en el procedimiento de queja administrativa, para impugnar actuaciones efectuadas en el expediente donde se verificaron los actos reclamados, para que se le reconozca la personería que pretende.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/249050-67cddb99/actuaciones-efectuadas-en-queja-por-responsabilidad-de-funcionarios · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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