DIVORCIO. CAUSAL PREVISTA EN EL ARTICULO 268 DEL CODIGO CIVIL. COMPUTO DEL TERMINO A QUE ALUDE.
Al haber apelado el actor la sentencia dictada por el Juez de lo Familiar, ocasionó que la misma no causara ejecutoria, por lo que a partir del día siguiente de la fecha en que surtió efectos la notificación del auto que declaró desierto el recurso de apelación y firme la sentencia recurrida, empezó a correr el término de tres meses a que se refiere el artículo 268 del Código Civil; debiendo señalarse que si bien es cierto la resolución de segunda instancia que declaró desierto el recurso de apelación no constituye sentencia, sin embargo, mediante tal resolución se declaró firme el fallo de primer grado y, por ello, es la que sirve de base para el cómputo de los tres meses, en la forma ya dicha, por no haber prueba de que se hubiese interpuesto juicio de amparo contra la deserción del recurso que motivaría efectuar diverso cómputo.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/249129-ecd94f26/divorcio-causal-prevista-en-el-articulo-268-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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