Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

PRIMA DOMINICAL, EL ACTOR DEBE PROBAR QUE LABORO DOMINGOS PARA TENER DERECHO AL PAGO DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 249225 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 181-186, Sexta Parte; Pág. 151

Al señalar el artículo 784 de la ley laboral que: "En todo caso corresponderá al patrón probar su dicho cuando exista controversia sobre: XI. Pago de las primas dominicales, vacacional y de antigüedad", presupone, respecto al pago de prima dominical, la comprobación previa por parte del trabajador de que prestó sus servicios al patrón los domingos, y si demuestra esta situación, queda a cargo del patrón acreditar que se los cubrió.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/249225-43b431bc/prima-dominical-el-actor-debe-probar-que-laboro · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 853/83. Rubén Ricaño Bustillos. 29 de febrero de 1984. Unanimidad de votos. Ponente: José Martínez Delgado. Secretario: Nilda R. Muñoz.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis