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PRIMA DOMINICAL. EL TRABAJADOR DEBE PROBAR QUE LABORÓ EL DÍA DOMINGO PARA TENER DERECHO A SU PAGO Y, EN SU CASO, AL PATRÓN CORRESPONDE ACREDITAR QUE SE LOS CUBRIÓ.

Clave: 1647 · Registro digital (IUS): 1010443 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo VI. Laboral Segunda Parte - TCC Primera Sección - Relaciones laborales ordinarias Subsección 2 - Adjetivo; Pág. 1693

El artículo 784 de la Ley Federal del Trabajo al señalar que: "... En todo caso, corresponderá al patrón probar su dicho cuando exista controversia sobre: ... XI. Pago de las primas dominical, vacacional y de antigüedad.", presupone, respecto al pago de la prima dominical, la comprobación previa por parte del trabajador que prestó sus servicios al patrón los domingos, y en caso de que demuestre esta situación queda a cargo del patrón acreditar que se los cubrió.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1010443-d5b6462f/prima-dominical-el-trabajador-debe-probar-que-laboro · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 2261/2005.—Eder Israel Hernández Carpio.—3 de marzo de 2005.—Unanimidad de votos.—Ponente: Jorge Rafael Olivera Toro y Alonso.—Secretario: Rogelio Samuel Escartín Morales. Amparo directo 19121/2007.—José Luis Martínez Moreno y otro.—25 de octubre de 2007.—Unanimidad de votos.—Ponente: Horacio Cardoso Ugarte.—Secretario: Rubén Pedrero Ruiz. Amparo directo 1178/2008.—José Luis Pérez González.—4 de diciembre de 2008.—Unanimidad de votos.—Ponente: María de Lourdes Juárez Sierra.—Secretaria: Blanca Estela Torres Caballero. Amparo directo 652/2009.—Sergio Castillo Reyes.—2 de julio de 2009.—Unanimidad de votos.—Ponente: María de Lourdes Juárez Sierra.—Secretaria: Blanca Estela Torres Caballero. Amparo directo 1369/2010.—17 de marzo de 2011.—Unanimidad de votos.—Ponente: Lourdes Minerva Cifuentes Bazán.—Secretario: Raúl García Camacho. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXIV, agosto de 2011, página 1064, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis I.1o.T. J/63; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXIV, agosto de 2011, página 1064.

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