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PRIMA DOMINICAL. EL TRABAJADOR DEBE PROBAR QUE LABORÓ EL DÍA DOMINGO PARA TENER DERECHO A SU PAGO.

Clave: I.1o.T.156 L · Registro digital (IUS): 178376 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Mayo de 2005; Pág. 1506

El artículo 784 de la ley laboral al señalar que: "... En todo caso, corresponderá al patrón probar su dicho cuando exista controversia sobre: ... XI. Pago de las primas dominical, vacacional y de antigüedad.", presupone, respecto al pago de la prima dominical, la comprobación previa por parte del trabajador de que prestó sus servicios al patrón los domingos, y en caso de que demuestre esta situación queda a cargo del patrón acreditar que se los cubrió.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/178376-3d6d2e4a/prima-dominical-el-trabajador-debe-probar-que-laboro · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 853/83. Rubén Ricaño Bustillos. 29 de febrero de 1984. Unanimidad de votos. Ponente: José Martínez Delgado. Secretaria: Nilda R. Muñoz. Amparo directo 2261/2005. Eder Israel Hernández Carpio. 3 de marzo de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Rafael Olivera Toro y Alonso. Secretario: Rogelio Samuel Escartín Morales. Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XI, febrero de 2000, página 1101, tesis IV.3o.43 L, de rubro: "PRIMA DOMINICAL. CORRESPONDE AL ACTOR DEMOSTRAR HABER LABORADO LOS DÍAS DE DESCANSO OBLIGATORIO." Nota: Sobre el tema tratado en esta tesis, el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito emitió la jurisprudencia I.1o.T. J/63, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXIV, agosto de 2011, página 1064, de rubro: "PRIMA DOMINICAL. EL TRABAJADOR DEBE PROBAR QUE LABORÓ EL DÍA DOMINGO PARA TENER DERECHO A SU PAGO Y, EN SU CASO, AL PATRÓN CORRESPONDE ACREDITAR QUE SE LOS CUBRIÓ."

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