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Modo: Corpus Pro

SUSPENSION. CENTROS DE VICIO. CORRESPONDE AL JUEZ DE DISTRITO DETERMINAR SI UN GIRO ESTA FUNCIONANDO COMO TAL, SEGUN LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 124, FRACCION II DE LA LEY DE AMPARO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 249284 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 181-186, Sexta Parte; Pág. 197

El artículo 124 fracción II, de la Ley de Amparo, considera que se perjudica al interés social y se contravienen disposiciones de orden público cuando a través de la medida suspensional se continúe el funcionamiento de centros de vicio. Así pues, resulta evidente que, para efectos de la suspensión, corresponde al juzgador federal determinar en que casos al amparo de una medida suspensional se permitiría el funcionamiento de un centro de vicio, sin que lo anterior constituya prejuzgar sobre la licitud de la actividad que se realiza, o del funcionamiento del establecimiento en cuestión, pues de lo contrario se obligaría al Juez de amparo a conceder a ciegas toda suspensión que le solicitaran, aun en casos en que esta medida pudiera perjudicar a la sociedad y contravenir el orden público, siendo correcto que el a quo haya hecho la valoración respectiva.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/249284-6441a180/suspension-centros-de-vicio-corresponde-al-juez-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 1173/82 (incidente). José Antonio Alonso Cortés. 15 de mayo de 1984. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Roberto Terrazas Salgado. Nota: En el Informe de 1984, la tesis aparece bajo el rubro "SUSPENSION. CENTROS DE VICIO. CORRESPONDE AL JUEZ DE DISTRITO DETERMINAR, SEGUN SE DESPRENDA DE LOS AUTOS, SI EL GIRO PROPIEDAD DEL QUEJOSO ESTA FUNCIONANDO COMO TAL, PARA DECIDIR SI PUEDE O NO CONCEDER LA MEDIDA, SEGUN LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 124 FRACCION II DE LA LEY DE AMPARO.".

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