Corpus
Modo: Corpus Pro

SUSPENSION. CENTROS DE VICIO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 252575 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 109-114, Sexta Parte; Pág. 205

El artículo 5o. constitucional garantiza a los gobernados la libertad de dedicarse al comercio que los acomode, siendo lícito, y precisa que esa libertad sólo podrá vedarse por resolución gubernativa cuando se satisfagan dos condiciones: una, que esa resolución sea dictada en los términos que marque una ley (que para serlo deberá emanar del Congreso), y otra, que en términos de esa ley se ofendan los derechos de la sociedad y el acto administrativo se apegue a esa ley. Por otra parte, el artículo 124 de la Ley de Amparo establece, en su fracción II, que debe negarse la suspensión cuando de concederla se contravengan disposiciones de orden público o se siga perjuicio al interés social, lo que se considerará así cuando la concesión de la suspensión permita que continúe el funcionamiento de centros de vicio. La manera de entender armónicamente esos preceptos, en su debida jerarquización, consiste en estimar que es la ley formal la que debe definir lo que es un centro de vicio, y en qué condiciones pueden las autoridades administrativas restringir o evitar su funcionamiento, al menos, cuando no sea absolutamente evidente y manifiesta la caracterización de un giro comercial como centro de vicio. Y a falta de definición legal, en tales casos, el juzgador de amparo no puede quedar sometido a la apreciación subjetiva y arbitraria de las autoridades administrativas responsables, ni aceptar a priori como definición de centros de vicios una que pudiera incluir a todos o casi todos los bares y restaurantes con servicio de vinos, aplicando una supuesta definición que los incluiría, fuesen o no establecimientos de lujo y fuesen o no, vistos como sitios a los que normalmente puede acudir cualquiera persona sin incurrir por ello en un cargo de depravación, etcétera, y sin perder por ello su buena reputación.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/252575-3567cc73/suspension-centros-de-vicio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Incidente en revisión 787/77. Fernando Rivera Mejía. 1o. de febrero de 1978. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco. Secretaria: Yolanda Bastida Cárdenas.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.