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Modo: Corpus Pro

SUSPENSION DE LA EJECUCION DE UNA SENTENCIA CUANDO SE OPONE LA EXCEPCION DE PAGO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 249287 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 181-186, Sexta Parte; Pág. 199

Cuando en ejecución de una sentencia se opone la excepción de pago, no es aplicable la tesis jurisprudencial en el sentido de que la suspensión no procede en contra de la ejecución de una sentencia ejecutoriada porque la sociedad está interesada en que no se entorpezca la observancia de los fallos, pues el artículo 531 del Código de Procedimientos Civiles prevé para el caso específico en que se oponga entre otras, la excepción de pago, que se sustanciará en forma de incidente con suspensión de la ejecución de la sentencia y esta disposición, que es lógica porque de prosperar la defensa ya no habrá motivo para el apremio, trasciende al amparo, dentro del cual procede conceder la suspensión.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/249287-04e23db5/suspension-de-la-ejecucion-de-una-sentencia-cuando · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 571/84. Natividad Franco del Castillo. 20 de junio de 1984. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretaria: María de Lourdes Delgado Granados.

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