VIOLACION PROCESAL EN CASO DE ACUMULACION, POR FALTA DE SEÑALAMIENTO DE DIA Y HORA PARA OFRECER PRUEBAS.
Cuando en la etapa de demanda y excepciones de la audiencia inicial de un juicio laboral se promueve incidente de acumulación, motivándose la suspensión del procedimiento después de tener por ratificado y reproducido el escrito de demanda y por formulada la contestación, si la acumulación se declara procedente con apoyo en los artículos 766 fracción III, 767 y 769, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo, y la Junta que recibe el expediente simplemente lo agrega al más antiguo en el que ya se había cerrado la instrucción, sin dictar ningún acuerdo y omitiendo señalar día y hora para que las partes pudieran ofrecer pruebas en el juicio acumulado cuyo trámite se había suspendido, incurre en una violación procesal que, conforme a la fracción XI del artículo 159 de la Ley de Amparo, encuadra por analogía en la fracción VI del mismo precepto legal.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/249340-6f8812bd/violacion-procesal-en-caso-de-acumulacion-por-falta · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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