AGRARIO. DELITO NO COMPRENDIDO EN ESE REGIMEN JURIDICO.
El auto dictado dentro de un proceso penal seguido en contra de diversos campesinos que pertenecen a un mismo núcleo de población, por el delito de despojo, que ordena restituir al ofendido en el goce de la posesión, no constituye un acto emanado de un procedimiento regido por la legislación agraria y tampoco afecta derechos comprendidos dentro del régimen jurídico agrario, establecido en favor de los núcleos de población ejidales o comunales, por más que se insista en que la detención pudiera traer como consecuencia el desposeimiento de las tierras de los quejosos; de aquí que la defensa de los derechos corresponde en forma individual a cada uno de los afectados.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/249362-bb4fea2a/agrario-delito-no-comprendido-en-ese-regimen-juridico · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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