DESPOJO. ACTOS DE OCUPACION QUE NO CONFIGURAN ESE DELITO.
Si la autoridad agraria, en cumplimiento de una resolución presidencial de ampliación de ejidos, entregó formalmente un terreno al núcleo ejidal beneficiado y sólo concedió un plazo al propietario para sacar la cosecha de caña de azúcar que estaba pendiente, dicho núcleo desde ese momento se convirtió en poseedor del terreno y la ocupación que sus miembros efectuaron un año después, cuando la referida cosecha ya había sido sacada, no fue de propia autoridad ni, por lo tanto, integradora del delito de despojo, como tampoco el cultivo y aprovechamiento del terreno constituye el delito de daño en propiedad ajena.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/221362-93649c9a/despojo-actos-de-ocupacion-que-no-configuran-ese · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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