DESPOJO Y DAÑO EN PROPIEDAD AJENA, DELITOS DE (COMUNIDADES AGRARIAS).
Si la posesión lograda por los miembros de una comunidad agraria, en las tierras de que se trata, la obtuvieron con intervención del representante del Departamento Agrario y de las autoridades municipales correspondientes, tal hecho, por sí sólo, demuestra que no les pueden ser imputados los delitos de despojo y de daño en propiedad ajena, ya que la invasión de las tierras, si la hubo, estuvo dirigida por la autoridad que tiene para intervenir en la posesión de tierras, en aplicación de la Ley Agraria, y el hecho de que haya habido en el momento de la posesión un mandamiento de suspender el acto, derivado de la interposición de una demanda de garantías, en todo caso puede dar lugar a que se exija responsabilidad a las autoridades que desobedecieron ese mandamiento de suspensión, pero no a los miembros de la comunidad agraria de que se trata, siendo, por otra parte, esa desobediencia , un delito enteramente distinto de los de despojo y daño en propiedad ajena.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/302662-198386a1/despojo-y-dano-en-propiedad-ajena-delitos-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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