Corpus
Modo: Corpus Pro

DAÑO EN PROPIEDAD AJENA, DELITO DE, EN INMUEBLE OCUPADO MEDIANTE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 249430 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 175-180, Sexta Parte; Pág. 65

Si en autos no quedó justificado que el arrendatario haya causado en forma intencional los diversos daños que tenía el inmueble después de que fue desocupado, no debe responder a título doloso de la comisión del delito de daño en propiedad ajena, por tratarse en el caso de una cuestión de naturaleza civil, ya que el artículo 2425, fracción II, del Código Civil del Distrito Federal, establece que el arrendatario está obligado a responder de los perjuicios que a la cosa arrendada le cause por su culpa o negligencia, la de sus familiares, sirvientes o subarrendatarios.

TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/249430-68d38b92/dano-en-propiedad-ajena-delito-de-en-inmueble · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 79/83. Friederich Robert Imgrund. 28 de julio de 1983. Unanimidad de votos. Ponente: J. Jesús Duarte Cano. Secretaria: María del Carmen Villanueva Zavala.

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