DAÑO EN PROPIEDAD AJENA, DELITO, EN INMUEBLE OCUPADO MEDIANTE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.-
Si en autos no quedó justificado que el quejoso haya causado en forma intencional los diversos daños que tenía el inmueble arrendado después de que fue desocupado, no debe responder a título doloso de la comisión del delito de daño en propiedad ajena, por tratarse en el caso de una cuestión de naturaleza civil, ya que el artículo 2425, fracción II, del Código Civil del Distrito Federal establece que el arrendatario está obligado a responder de los daños y perjuicios que a la casa arrendada le causa por culpa o negligencia, la de sus familiares, sirvientes o subarrendatarios.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/909090-8489744a/dano-en-propiedad-ajena-delito-en-inmueble-ocupado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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