Corpus
Modo: Corpus Pro

DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO, PRESENTACION DE LA, ANTE LA AUTORIDAD RESPONSABLE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 249440 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 175-180, Sexta Parte; Pág. 72

El artículo 167 de la Ley de Amparo previene que la demanda de amparo contra laudos de tribunales de trabajo deberá presentarse directamente ante la Suprema Corte de Justicia o ante los Tribunales Colegiados de Circuito, según la competencia, o remitiéndola por conducto de la autoridad responsable o del Juez de Distrito dentro de cuyo territorio jurisdiccional se encuentre ésta. Luego entonces, este artículo rige para los casos de amparos directos, pero no para los biinstanciales, motivo por el cual la presentación de la demanda de amparo indirecto efectuada ante la responsable no surte ningún efecto legal, siendo hasta la fecha en que llega a la Oficialía de Partes del Juzgado de Distrito que puede considerarse legalmente presentada.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/249440-efd0bde3/demanda-de-amparo-indirecto-presentacion-de-la-ante · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 214/83. Efrén Serrano Guzmán. 28 de julio de 1983. Unanimidad de votos. Ponente: César Esquinca Muñoa.

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