DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO, TERMINO PARA LA PRESENTACION DE LA.
Lo que dispone la fracción I del artículo 22 de la Ley de Amparo es que en los casos en que por la sola expedición de una ley, ésta sea reclamable en la vía de amparo, el término para la interposición de la demanda será de treinta días, contados a partir de la fecha en que la propia ley entre en vigor. Luego entonces, la hipótesis que contempla es la de que la ley cause agravio desde el momento de su expedición, esto es, que sea autoaplicativa, lo que no ocurre cuando se plantea la inconstitucionalidad de un artículo de la Ley Federal del Trabajo a través de los actos de aplicación del mismo en el juicio laboral, caso en el cual el término para la interposición de la demanda de amparo es el de quince días que señala el artículo 21 de la citada ley, y si el quejoso dijo que tuvo conocimiento de las violaciones que reclama el tres de marzo de mil novecientos ochenta y tres, al interponer su demanda de amparo el día cuatro de abril de ese mismo año, ya había transcurrido dicho término.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/249442-b035888c/demanda-de-amparo-indirecto-termino-para-la-presentacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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