SUSPENSION PROVISIONAL, DEVOLUCION DE LA GARANTIA QUE SE EXHIBE PARA QUE SURTA EFECTOS LA.
Aun cuando el tercero perjudicado nada haya dicho al dársele vista con la solicitud hecha por la quejosa para que se devolviera el billete de depósito que exhibió a fin de que surtiera efectos la suspensión provisional que le fue concedida en el incidente del juicio de amparo indirecto respectivo, es evidente que la devolución procedía en términos de la jurisprudencia número 204 publicada en la Octava Parte del último Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, si en autos está demostrado que no pudieron ocasionarse daños y perjuicios a dicho tercero perjudicado con motivo de la suspensión provisional otorgada a la quejosa. Esto obedece a que si esa suspensión tuvo por efecto paralizar los actos de ejecución del laudo pronunciado por la Junta responsable, al haberse concedido por este propio tribunal la protección constitucional a la misma quejosa en el amparo directo que promovió contra ese laudo, es claro que todos los actos tendientes a su ejecución quedaron insubsistentes como consecuencia jurídica de la sentencia protectora y, por ende, si desaparecieron los mismos, no pudieron ocasionarse daños y perjuicios al tercero perjudicado con la suspensión provisional que de esos actos obtuvo la recurrente, razones por las cuales si procedía la devolución del billete de depósito que exhibió para garantizar tal suspensión.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/249637-93e1764c/suspension-provisional-devolucion-de-la-garantia-que-se · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- SUSPENSION PROVISIONAL, DEVOLUCION DE LA GARANTIA PARA QUE SURTA EFECTOS LA. (s/clave)
- SUSPENSION PROVISIONAL. NEGATIVA DE LOS ACTOS RECLAMADOS. QUEJA FUNDADA. (s/clave)
- GARANTÍA OTORGADA PARA QUE SURTA EFECTOS LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL. IMPROCEDENCIA DE SU DEVOLUCIÓN, AUNQUE EL QUEJOSO DESISTA DEL JUICIO DE AMPARO.- (4630)
- GARANTÍA OTORGADA PARA QUE SURTA EFECTOS LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL. IMPROCEDENCIA DE SU DEVOLUCIÓN, AUNQUE EL QUEJOSO DESISTA DEL JUICIO DE AMPARO. (VIII.2o.16 P)
- GARANTÍA PARA REPARAR EL DAÑO E INDEMNIZAR LOS PERJUICIOS QUE PUEDAN OCASIONARSE CON LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. ES INNECESARIO ESPERAR A QUE TRANSCU (X.2o.T.2 K (11a.))
- SUSPENSION. GARANTIA. LA OPORTUNIDAD DE EXHIBIRLA EXISTE HASTA ANTES DE QUE SE EJECUTEN LOS ACTOS RECLAMADOS. (I.5o.C.122 K)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis