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Modo: Corpus Pro

ATAQUES A LAS VIAS DE COMUNICACION Y DAÑO EN PROPIEDAD AJENA. SANCIONES (LEGISLACION DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI).

Clave: — · Registro digital (IUS): 249700 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 169-174, Sexta Parte; Pág. 28

Conforme al artículo 198 "A" del Código Penal para el Estado de San Luis Potosí, el delito de ataques a las vías de comunicación, en su modalidad de manejar vehículos de motor, en estado de ebriedad, se castiga con independencia de la sanción que corresponda, si resultare daño en las cosas o en las personas; ello implica una plena autonomía entre ambos delitos, previstos en el último, en el artículo 91 del Código Penal en consulta. Luego, si en el caso concreto, el delito de culpa únicamente produjo daño en propiedad ajena con valor no mayor de quinientos pesos, persiguiéndose este ilícito a petición de parte y existiendo el perdón del ofendido, conforme al artículo 91 del Código Penal, no debió sancionarse al acusado por daños en las cosas.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/249700-bad79f5b/ataques-a-las-vias-de-comunicacion-y-dano · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 179/83. J. Refugio Villanueva Cubos. 12 de mayo de 1983. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Baltazar Alvear. Secretario: Gerardo Rafael Castillo Marroquín.

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