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Modo: Corpus Pro

AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, DIFERIMIENTO DE LA, PARA RECIBIR PRUEBAS. QUEJA IMPROCEDENTE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 249702 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 169-174, Sexta Parte; Pág. 28

Es improcedente el recurso de queja que se interpone en contra del auto que difiere la audiencia constitucional para recibir las pruebas que fueron ofrecidas en el juicio de amparo relativo, porque las características a que alude la fracción VI del artículo 95 de la Ley de Amparo no corresponden al auto que se combate, ya que el diferimiento de la audiencia constitucional para recibir las pruebas que fueron ofrecidas no puede causar a las partes ningún daño o perjuicio, porque ese diferimiento tiene el propósito de otorgar una mayor amplitud de defensa a las partes en el juicio de garantías.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CUARTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/249702-f87e8cb7/audiencia-constitucional-diferimiento-de-la-para-recibir-pruebas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja 13/82. Francisco Rangel Castelazo y coagraviado. 17 de marzo de 1983. Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús Rodríguez Martínez. Secretaria: Elvira Concepción Pasos Magaña. Nota: En el Informe de 1983, la tesis aparece bajo el rubro "DIFERIMIENTO DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, IMPROCEDENCIA DEL RECURSO DE QUEJA CONTRA EL.".

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