AUTO DE FORMAL PRISION. EFICACIA PROBATORIA DEL TESTIGO SINGULAR.
La circunstancia de que en el caso exista únicamente el testimonio singular de cargo, no es óbice para establecer que los datos que arrojó la averiguación previa son bastantes y suficientes para hacer probable la responsabilidad del quejoso recurrente, en razón de que la pluralidad de testigos solamente se requiere para fundar una sentencia condenatoria, pero no para motivar un auto de formal prisión, según criterio sostenido por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la tesis de jurisprudencia número 319, publicada en la página 678, Segunda Parte, del Apéndice de 1975, al Semanario Judicial de la Federación, que establece: "TESTIGO SINGULAR.- El dicho de un testigo singular es insuficiente por sí sólo para fundar una sentencia condenatoria.".
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/249715-ca1e6aea/auto-de-formal-prision-eficacia-probatoria-del-testigo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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