CAPITALES, IMPUESTO SOBRE PRODUCTO DE. LOS INGRESOS OBTENIDOS POR CONCEPTO DE INTERESES MORATORIOS NO ESTAN EXENTOS.
Tomando en cuenta que los intereses moratorios no son una consecuencia directa del contrato de naturaleza mercantil celebrado entre la acreedora y otra persona, y sí constituyen una sanción por la falta de cumplimiento oportuno de una obligación, los ingresos provenientes de los referidos intereses moratorios no están exentos del pago del impuesto sobre producto de capitales, ya que no quedan comprendidos dentro de los supuestos legales contemplados por los diversos artículos de la Ley Federal del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles. El origen del ingreso de la causante, por concepto de intereses moratorios, es precisamente la mora del comprador en el cumplimiento de la obligación correspondiente, esto es, como ya se dijo, el indicado ingreso no es consecuencia directa del acuerdo de voluntades correspondiente, porque jurídicamente es factible que si la adquirente de la mercancía no se constituye en mora, nunca se producirá el ingreso de que se trata, ni menos aún, que se grave por alguna disposición legal. Por lo anterior, debe señalarse que los intereses moratorios percibidos por la vendedora no se encuentran sujetos al pago del impuesto establecido en la Ley Federal del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles; en consecuencia, no es aplicable al caso el artículo 322, fracción IV, de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal; es decir, no opera la exención del pago del tributo sobre producto del capital.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/249727-9a5d6f06/capitales-impuesto-sobre-producto-de-los-ingresos-obtenidos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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