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SALARIO. RESOLUCION EMITIDA POR EL SECRETARIO DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL. CARECE DE OBLIGATORIEDAD.

Clave: — · Registro digital (IUS): 249901 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 169-174, Sexta Parte; Pág. 182

La resolución emitida por el secretario del Trabajo y Previsión Social que fija el porcentaje de ajuste salarial de los trabajadores que rijan sus relaciones de trabajo, bajo los apartados A y B del artículo 123 constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación del lunes veintidós de marzo de mil novecientos ochenta y dos, constituye tan sólo una recomendación que se hace a los empresarios para que en forma inmediata y ejemplar incrementen los salarios de los trabajadores, en base a la restitución del poder de compra de los propios trabajadores, mermado en consecuencia de la variación cambiaria; por tanto, carece de obligatoriedad, independientemente de que la resolución hubiere sido emitida por el secretario del Trabajo y Previsión Social, dependiente del Gobierno Federal y con la debida autorización de éste, actuando como árbitro de los representantes de organismos de trabajadores y empresarios que agrupa el Congreso del Trabajo, por no haber podido decidir de común acuerdo sobre esta situación; resolución que no puede dejar de considerarse loable, pues tiende a ajustar los salarios en torno a la variación cambiaria ocurrida el dieciocho de febrero de 1982.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/249901-8ab51699/salario-resolucion-emitida-por-el-secretario-del-trabajo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 600/82. Vidriería el Carmen, S.A. 18 de enero de 1983. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Murillo Delgado. Secretaria: María Cristina López Pacheco.

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