ESCUELAS ARTICULO 123. COMPETENCIA DEL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION CONTRA EL COBRO DE CREDITOS RELATIVOS A SUELDOS DE LOS PROFESORES DE DICHOS ESTABLECIMIENTOS.
Las aportaciones patronales para el sostenimiento de las escuelas artículo 123, son aprovechamientos en los términos de lo dispuesto por los artículos 5o. del Código Fiscal de la Federación de 1967 y 1o., fracción XVIII, apartado 4o., inciso a), de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 1978, y por lo mismo dichas aportaciones tienen la naturaleza fiscal, por lo que, en consecuencia, la resolución en la que se determina un crédito a cargo de un administrado por ese concepto, es impugnable ante el Tribunal Fiscal de la Federación, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 23, fracciones I y IV, de la ley orgánica del citado tribunal administrativo autónomo. Debe agregarse que la tesis jurisprudencial número 87 del Apéndice 1917-1975 sustentada por la Cuarta Sala de la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación, no sostiene que los sueldos de los profesores de las escuelas "Artículo 123", no sean créditos fiscales, ya que no les niega ese carácter, puesto que lo único que señala es que tales créditos no pueden hacerse efectivos mediante el procedimiento administrativo de ejecución; jurisprudencia que, por otro lado, se constituyó en el año de 1942, con anterioridad a la vigencia de la actual Ley Federal de Educación y a la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 1978, ordenamientos legales en los que se apoya el fallo del Juez Federal.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/249958-caaa6fe0/escuelas-articulo-123-competencia-del-tribunal-fiscal-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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