ESCUELAS "ARTICULO 123", COMPETENCIA DEL TRIBUNAL FISCAL CONTRA EL COBRO DE SUELDOS DE LOS PROFESORES DE LAS.
La Cuarta Sala de esta Suprema Corte, en tesis jurisprudencial número 67, de la Quinta Parte del Apéndice de Jurisprudencia que contiene los fallos de 1917 a 1965, ha sostenido el criterio de que "los sueldos de los profesores de las escuelas 'Artículo 123', no pueden ser considerados como créditos fiscales de los que pueden hacerse efectivos mediante el procedimiento economicocoactivo". Ahora bien, es menester señalar que la jurisprudencia antes citada, no sostiene que los sueldos de los profesores de las escuelas artículo 123, no sean créditos fiscales, ya que no les niega ese carácter, y además, que dicha jurisprudencia se constituyó en el año de 1942, esto es, con anterioridad a la vigencia del reglamento del capítulo IX de las "Escuelas primarias artículo 123 constitucional", de la Ley Orgánica de la Educación Pública, por lo cual, no está de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 1o., fracción XVII, inciso 7), apartado a), de la Ley de Ingresos de la Federación de 1965 y por el artículo 1o., fracción XVII, inciso 5, apartado a), de la Ley de Ingresos de la Federación de 1966 y 1967; y como consecuencia de ello, esos sueldos se regulan por el Código Fiscal de la Federación, tanto el de 1938 como el en vigor, según el artículo 1o. de dichos ordenamientos, pues por disposición del artículo 9o. del reglamento del capítulo IX de las escuelas artículo 123 de la Ley Orgánica de la Educación Pública, en caso de no cubrirse el crédito es exigible en los términos del artículo 86 del invocado Código Fiscal de 1938; razón por la cual, es de concluirse, que si se demanda la nulidad de una resolución dictada por una dependencia de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en la que se determina la existencia de un crédito por concepto de sueldos correspondientes a los maestros que prestan sus servicios en una escuela primaria "Artículo 123", tal crédito fiscal debe impugnarse ante el Tribunal Fiscal de la Federación, de acuerdo con el artículo 160, fracción I, del invocado Código Fiscal de 1938.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/265264-b72012fd/escuelas-articulo-123-competencia-del-tribunal-fiscal-contra · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- ESCUELAS ARTICULO 123. COMPETENCIA DEL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION CONTRA EL COBRO DE CREDITOS RELATIVOS A SUELDOS DE LOS PROFESORES DE DICHOS ESTABLECIMIENTOS. (s/clave)
- ESCUELAS ARTICULO 123, AMPARO CONTRA EL COBRO DE LOS SUELDOS DE LOS PROFESORES DE LAS. (s/clave)
- ESCUELAS ARTICULO 123, AMPARO CONTRA EL COBRO DE LOS SUELDOS DE LOS PROFESORES DE LAS. (s/clave)
- ESCUELAS ARTICULO 123, LOS ADEUDOS POR CONCEPTO DE SOSTENIMIENTO DE LAS, SON DE NATURALEZA FISCAL. (s/clave)
- ESCUELAS ARTICULO 123, LOS SUELDOS DE LOS PROFESORES DE LAS, NO SON DE CARACTER FISCAL. (s/clave)
- ESCUELAS "ARTICULO 123", COMPETENCIA DEL TRIBUNAL FISCAL CONTRA EL COBRO DE SUELDOS DE LOS PROFESORES DE LAS. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis