SUSPENSION DEFINITIVA. PROCEDIMIENTO PARA HACERLA CUMPLIR. SUPLETORIEDAD DEL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES.
Si bien es cierto que el artículo 131 de la Ley de Amparo constriñe la oportunidad probatoria a dos medios de acreditamiento, la documental y la inspección ocular, este precepto sólo rige durante la tramitación del incidente de suspensión, que se encuentra sujeto al principio de celeridad, por lo que para el efecto de acreditar que se satisfacen los requisitos del artículo 124 de la ley de la materia, y que debe concederse la suspensión definitiva, solamente tales pruebas son admisibles. Sin embargo, no es posible aplicar el artículo 131 de la ley al procedimiento que se debe seguir cuando se estima violada la suspensión definitiva concedida, en virtud de que este procedimiento se encuentra regulado por los artículos 143, 104 y 105, párrafo I, de la Ley de Amparo, que solamente establecen los términos del mismo, pero omiten señalar las reglas que deben observarse en cuanto a los medios de prueba que pueden ofrecerse, así como la forma y práctica de su desahogo. Por tanto, en cuanto a los medios de prueba, debe aplicarse lo dispuesto por el Código Federal de Procedimientos Civiles, supletorio de la Ley de Amparo según lo dispone el artículo 2o. de esa ley, por que si bien existe en la ley de la materia el procedimiento para hacer cumplir el auto de suspensión definitiva, esta figura procesal está regulada con deficiencia, situación que hace necesaria la aplicación supletoria, de conformidad con la tesis sustentada por el Tribunal Pleno de la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación, consultable en el informe de 1979, página 468, bajo el rubro "SUPLETORIEDAD DE LEYES. REQUISITO PARA APLICARSE" (Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volúmenes 121-126, Primera Parte, página 157).
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/250165-6ccd4593/suspension-definitiva-procedimiento-para-hacerla-cumplir-supletoriedad-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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