DEMANDA, OSCURIDAD EN LA. NO CONSTITUYE UN ELEMENTO DE LA ACCION QUE DEBA ESTUDIARSE DE OFICIO.
Si bien es cierto que lo aleguen o no las partes, el juzgador puede analizar previamente al estudio del fondo del asunto la procedencia de la acción, por ser ésta de orden público, también lo es que no aparece que se surta la causal de improcedencia de la acción, que debiera haber analizado oficiosamente la Sala responsable, si según se advierte de autos el problema que en realidad se plantea es una cuestión de oscuridad en el escrito inicial de demanda y, en esas condiciones, tal oscuridad no constituye una violación de fondo, que de origen a una causal de improcedencia, por no ser un elemento para la procedencia de la acción, puesto que, de acuerdo a lo establecido por el artículo 1o., del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, aplicado supletoriamente al Código de Comercio, para el ejercicio de las acciones se requieren los siguientes elementos: 1. La existencia de un derecho; 2. La violación de un derecho o el desconocimiento de una obligación, o la necesidad de declarar, preservar o constituir un derecho; 3. La capacidad para ejercitar la acción por sí o por legítimo representante; y, 4. El interés en el actor para deducirla. En consecuencia, al no encontrase comprendida la falta de claridad en la demanda dentro de los elementos de procedibilidad de la acción mencionados, no puede constituir una causal de improcedencia, sino en todo caso, dicha oscuridad en la demanda constituye una violación de forma, de acuerdo a lo previsto por el artículo 255, fracción III, del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, supletorio del Código de Comercio, la que bien pudo ser subsanada por el Juez de los autos mandando al actor que aclarara el contenido de su demanda, en la parte conducente, conforme a lo previsto por el artículo 257 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, supletorio al Código de Comercio.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/250276-c1d04957/demanda-oscuridad-en-la-no-constituye-un-elemento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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