NULIDAD FISCAL, DEMANDA DE. EFECTOS DE SU PRESENTACION ANTE LA SALA INCOMPETENTE DEL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION.
Cuando se presenta ante una Sala incompetente del Tribunal Fiscal de la Federación una demanda de nulidad, debe atenderse a esta fecha para los efectos de determinar su oportunidad, y no a la de su recepción en la Sala que en definitiva se avoque a su conocimiento, puesto que la integración de la diversas Salas del mencionado Tribunal está inspirada en una pronta administración de la justicia en materia fiscal, y no sería jurídica la interpretación literal del primer párrafo del artículo 192 del Código Fiscal de la Federación, en tanto dispone que "la demanda de nulidad debe presentarse directamente ante la Sala Regional en cuya circunscripción territorial radique la autoridad ordenadora de la resolución impugnada", puesto que la expresión "directamente" debe entenderse en el sentido de que no podrá interponerse la referida demanda ante una autoridad distinta al propio tribunal; tan es así que el artículo 213 del ordenamiento legal citado establece que cuando ante una Sala Regional se promueva juicio de la que otra deba conocer por razón de territorio, se declarará incompetente de plano y comunicará su resolución a la que en su concepto corresponda ventilar el negocio enviándole los autos respectivos.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/250345-e273825e/nulidad-fiscal-demanda-de-efectos-de-su-presentacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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