NULIDAD, DEMANDA DE. PRESENTADA ANTE SALA INCOMPETENTE, INEXISTENCIA DE LA EXTEMPORANEIDAD.
El artículo 207 del Código Fiscal de la Federación señala que la demanda se presentará por escrito directamente ante la Sala regional en cuya circunscripción radica la autoridad que emitió la resolución impugnada; pero dicha disposición no significa que obligue al particular a presentar la demanda necesariamente en esos términos, ya que el texto contiene sólo una indicación y no un mandato, al no contener la expresión "deberá"; sin que se desprenda que en caso de no hacerlo así se actualice la causal de sobreseimiento de acuerdo a lo previsto por el artículo 203, fracción II, en relación con el 202, fracción IV y 207, primer y segundo párrafo del mencionado código tributario. Ahora bien, de conformidad con lo indicado por los numerales 217 y 218 del mismo cuerpo legal, cuando ante una de las Salas regionales se promueva juicio de nulidad del cual deba conocer otra Sala por razón de territorio, la primera se declarará incompetente turnando la demanda respectiva a la que en su concepto lo sea. Por consiguiente, no puede considerarse extemporánea la presentación de la demanda de nulidad presentada ante una Sala incompetente, si posteriormente ésta misma consideró que la competencia se surtía a favor de otra en razón de territorio, quien se avocó al conocimiento del negocio dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a aquél en que haya surtido efectos la notificación de la resolución impugnada, precisamente por haberse presentado en tiempo la demanda de nulidad, además porque la tramitación de la misma ante la autoridad correspondiente, deriva de una declaratoria de incompetencia, cabe agregar que el plazo para la presentación de la demanda se interrumpe cuando se presenta ante cualquier Sala fiscal, toda vez que el Código Fiscal de la Federación consigna como fecha de presentación la del sello de recibido, independientemente de cual sea la Sala ante la cual se presentó el escrito.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/217778-01d677ee/nulidad-demanda-de-presentada-ante-sala-incompetente-inexistencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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