PERJUICIO E INTERES JURIDICO.
Entiéndese por afectación y perjuicio, no solamente el daño patrimonial, sino también cualquier menoscabo que por virtud de la actuación de una autoridad sufra el gobernado en sus derechos legítimamente tutelados, los que desconocidos o violados otorgan al afectado la facultad para acudir ante el juzgador competente a efecto de que los referidos derechos protegidos por la ley sean reconocidos o no le sean violados; lo cual constituye evidentemente el interés jurídico que el ordenamiento legal de amparo tome en cuenta para la procedencia del juicio constitucional, cuyo ejercicio se encuentra reservado a la parte a quien perjudica el acto que se reclama, de acuerdo con el sistema consagrado por la fracción I del artículo 107 constitucional y 4o. de la Ley de Amparo.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/250352-e5f0934a/perjuicio-e-interes-juridico · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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