ACTO RECLAMADO, CESACION DE LOS EFECTOS DEL, TRATANDOSE DE LA OMISION DE RESOLVER UN RECURSO ADMINISTRATIVO.
El acto reclamado consistente en la omisión de resolver dentro de los plazos legales un recurso administrativo cesa en sus efectos con el dictado del fallo respectivo, sin que para así estimarlo obste el hecho de que se alegue que no se notificó al interesado el sentido de ese fallo. En efecto, la omisión que se analiza no se traduce en la falta de respuesta a un ocurso elevado por un particular a la autoridad administrativa, sino en no haberse dictado una resolución dentro del término que señala la ley; por lo que hay que entender que la violación que se impugna atañe a la garantía consagrada por el artículo 17 de la Constitución General de la República y no al derecho de petición establecido por el artículo 8o. de la Carta Magna.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/250438-0ccf952a/acto-reclamado-cesacion-de-los-efectos-del-tratandose · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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