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CLAUSURAS. LAS AUTORIDADES ESTAN OBLIGADAS A DENUNCIAR AL JUZGADOR LAS CIRCUNSTANCIAS QUE SEGUN SU CRITERIO MODIFICAN LAS CONDICIONES PRIMARIAS QUE SIRVIERON DE BASE PARA EL OTORGAMIENTO DE LA SUSPENSION.

Clave: — · Registro digital (IUS): 250517 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 151-156, Sexta Parte; Pág. 46

Si el Juez de Distrito condiciona la efectividad de la suspensión definitiva otorgada contra una orden de clausura, a que la negociación quejosa continúe en funcionamiento ajustándose a los términos de licencia relativa, cuya copia obra en autos, las autoridades responsables están obligadas a respetar tal medida, y si con posterioridad al otorgamiento del beneficio aludido se percatan de que la referida licencia está cancelada, antes de efectuar cualquier acto tendiente a clausurar el establecimiento, deben acudir ante el juzgador para comunicarle la situación que advirtieron, a efecto de que éste resuelva si debe o no subsistir tal beneficio, en razón de que es el único facultado para determinar el estado en el que habrán de quedar las cosas en el incidente de suspensión, porque estimar lo contrario sería tanto como permitir que las autoridades responsables, a su arbitrio, decidieran si debería o no prevalecer la suspensión concedida, violando la garantía de seguridad jurídica de los gobernados.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/250517-7730aec9/clausuras-las-autoridades-estan-obligadas-a-denunciar-al · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja 64/81. Carlos A. Cruz Morales, como autorizado por la parte quejosa (Incidente de suspensión 53/81). 28 de octubre de 1981. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Lanz Cárdenas. Secretaria: Magdalena Córdoba Rojas.

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