EMPLAZAMIENTO. LEGALIDAD DEL QUE SE ENTIENDE DIRECTAMENTE CON EL INTERESADO.
Si se encontró al interesado en la primera búsqueda, el emplazamiento no es violatorio del artículo 117 del ordenamiento procesal en consulta, por el hecho de que no se asentara cómo o en qué forma se cercioró el actuario de que la persona con quien se entendió la diligencia era el representante legal de la sociedad y que el domicilio en que efectuó la multicitada diligencia, fuera el que corresponde a la demandada; porque ello sólo es necesario cuando a la primera búsqueda no se encuentra al interesado, se le deja citatorio, no espera al actuario y la diligencia tiene que entenderse con un tercero; lo que no ocurrió en el caso, ya que si se encontró al interesado en la primera búsqueda, no había necesidad de cumplir con las diligencias del precepto en comento.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/250564-9aa8bc84/emplazamiento-legalidad-del-que-se-entiende-directamente-con · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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