PRUEBA PERICIAL, VALOR DE LA (LEGISLACION DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA).
El artículo 161 del Código de Procedimientos Penales de Baja California fija las bases para el desahogo de la prueba pericial, de tal manera que si fueron designados dos peritos y sólo uno de ellos emitió su dictamen, esa prueba no puede apreciarse de acuerdo con las circunstancias, en los términos del artículo 252 del ordenamiento legal citado, porque habiéndose desahogado en forma irregular, es evidente que no puede surtir efecto alguno.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/250634-46bc0b89/prueba-pericial-valor-de-la-legislacion-del-estado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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