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Modo: Corpus Pro

PRUEBA PERICIAL, SIENDO SU OFERENTE EL MINISTERIO PUBLICO DEBE REQUERIRSE AL PROCESADO PARA QUE DESIGNE SUS PERITOS.

Clave: 25 · Registro digital (IUS): 812362 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Informes
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Informes; Informe 1989, Parte III; Pág. 1098

"Si el Ministerio Público ofreció prueba pericial para que se identificara el inmueble materia del delito y de las constancias procesales no se desprende alguna justificación para que el Juez dejara de requerir a los acusados y a su defensor para que designaran los peritos que les corresponden, es evidente que tal circunstancia afecta la defensa de los acusados ya que dicha omisión fue trascendente al resultado del fallo porque no tuvieron la oportunidad de nombrar los peritos que de acuerdo al artículo 162 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Baja California, tienen derecho, lo cual constituye una violación del procedimiento en los términos de la fracción IV del artículo 160 de la Ley de Amparo, y ello es así, porque si bien es verdad que la ley no establece la obligación para el Juez de que conmine para que designe perito, tal principio debe entenderse en el sentido de que si bien las partes en el proceso penal sea procesado, Ministerio Público o defensor, tienen el derecho constitucional de ofrecer los elementos probatorios que estimen pertinentes para sus propósitos legales, no puede el Juez conminar a cualquiera de esas partes que haga uso de ese derecho, pero cuando una de esas partes, específicamente el Ministerio Público, con apoyo en esa facultad ofrece la prueba pericial a fin de que se identificara el inmueble propiedad del ofendido, es claro que concediéndole a dichos procesados la ley procesal penal aplicable, el derecho de nombrar hasta dos peritos si estaba obligado el Juez instructor a requerirlos para que los designara a fin de que se formara el juicio pericial debidamente e incluso apercibirlos de que en caso de no hacer uso de ese derecho, se estaría a la prueba pericial aportada por el oferente".

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO QUINTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/812362-bfa015d0/prueba-pericial-siendo-su-oferente-el-ministerio-publico · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 121/88. Domingo Piña y otros. 11 de octubre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Angel Morales Hernández. Secretario: Miguel Avalos Mendoza.

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