AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, FECHA DE SEÑALAMIENTO DE LA, CUANDO SE TRATA DE ACTOS PRIVATIVOS DE LA LIBERTAD PERSONAL.
Si bien conforme a lo establecido en el artículo 156 de la Ley de Amparo, cuando se trata de los casos a que se refiere el artículo 37 de la propia ley, la audiencia constitucional debe celebrarse dentro de los diez días contados desde el siguiente al de la admisión de la demanda, también lo es que el Juez Federal debió de haber señalado para la celebración de la audiencia un tiempo prudente, en el que sin dejar de aplicar lo establecido en el artículo 156 de la Ley de Amparo diera oportunidad a la parte quejosa de ofrecer las pruebas que consideraba convenientes para demostrar la inconstitucionalidad de la orden de aprehensión que reclamaba, acorde con lo establecido en el artículo 151 de la Ley de Amparo, y por ello, al haber dejado sin oportunidad de ofrecer pruebas, violó las reglas fundamentales que norman el procedimiento en el juicio de amparo, dejando sin defensa al quejoso, al privarlo del derecho que la ley le confiere para ofrecerlas, y en tal virtud, lo que procede en el caso, es revocar el fallo recurrido y ordenar que se reponga el procedimiento.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/250765-75def563/audiencia-constitucional-fecha-de-senalamiento-de-la-cuando · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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