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DESAHUCIO. EXCEPCIONES DILATORIAS PROCEDENTES DE ACUERDO CON EL ARTICULO 494 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 250830 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 145-150, Sexta Parte; Pág. 99

Las excepciones a que se refiere el segundo párrafo del artículo 494 del Código de Procedimiento Civiles en vigor en el Distrito Federal y que deben desecharse, al ser diversas a las que señalan los artículo 2431 a 2434 y 2445 del Código Civil de la misma entidad y que se conceden al inquilino para no pagar renta, incuestionablemente son las excepciones perentorias, si se toma en cuenta los precedentes anteriores al primer precepto indicado; y, por lo tanto, no deben quedar incluidas en tal desechamiento las excepciones dilatorias, como la incompetencia, litispendencia, falta de personalidad, etcétera, que sí pueden ser y deben ser admitidas y tramitadas por el Juez del conocimiento.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/250830-6a798a9b/desahucio-excepciones-dilatorias-procedentes-de-acuerdo-con-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 680/80. 30 de enero de 1981. Unanimidad de votos. Ponente: Ignacio M. Cal. y Mayor G. Secretaria: Gilda Rincón Orta.

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