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Modo: Corpus Pro

DESAHUCIO. EXCEPCIONES DILATORIAS, SON LAS PROCEDENTES EN EL JUICIO DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 217269 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Febrero de 1993; Pág. 239

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 494 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, las excepciones que deben desecharse de plano en los juicios de desahucio, son las perentorias, por ser diversas de las que el Código Civil, en los numerales 2431 a 2434 y 2445, concede a los inquilinos para no pagar la renta; y, por ende, las excepciones dilatorias tales como la incompetencia, litispendencia, falta de personalidad, etcétera, deben ser admitidas y tramitadas por el juez del conocimiento.

QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/217269-ff852f38/desahucio-excepciones-dilatorias-son-las-procedentes-en-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 5368/92. Internacional Mart. 26 de noviembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Efraín Ochoa Ochoa. Secretario: Walter Arellano Hobelsberger.

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