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Modo: Corpus Pro

DESAHUCIO. JUICIO ESPECIAL DE, IMPROCEDENCIA DE LA EXCEPCION DE CONEXIDAD DE LA CAUSA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 214036 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Diciembre de 1993; Pág. 858

En el juicio especial de desahucio no procede la excepción de conexidad de la causa, de acuerdo a la naturaleza de este juicio, el que implica un conocimiento limitado y de mayor rapidez para obtener la desocupación del bien arrendado, conforme al artículo 489 y demás relativos del Código de Procedimientos Civiles; sin que sea obstáculo la reforma al Código adjetivo civil mediante la cual se suprimió y modificó la fracción II anterior, del artículo 40, que estatuía la improcedencia de la excepción de conexidad cuando se trataba de juicios especiales, pero tal reforma no se hizo en concepto de este órgano jurisdiccional federal, para hacer procedente una excepción de tal naturaleza en estos juicios, sino sólo para hacerla acorde a la diversa reforma del artículo 494 del mismo ordenamiento que establece, que el juez debe desechar las excepciones diversas a las que consigna el Código Civil en los artículos 2431 a 2434 y 2445.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/214036-0b862048/desahucio-juicio-especial-de-improcedencia-de-la-excepcion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 5343/93. William James Shaw Wallace. 22 de octubre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Ernesto Saloma Vera. Secretario: Miguel Angel Castañeda Niebla.

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