MULTAS. GARANTIA DE AUDIENCIA.
Cuando se impone una multa administrativa al afectado, para que no le resulte violada la garantía de audiencia, las autoridades deben acreditar que le dieron intervención cabal en la visita domiciliaria y en el procedimiento administrativo en el que se declaró la comisión de la infracción, dándole conocimiento pleno de todos los elementos de cargo y oportunidad plena de probar y alegar lo que a su derecho conviniese, antes de cerrar el procedimiento, a más de haber satisfecho todas las formalidades constitucionales y legales de las visitas domiciliarias, pues de lo contrario se le dejaría en estado de indefensión con violación del debido proceso legal consagrado como garantía en el artículo 14 constitucional. Aunque una vez cerrada la instrucción, ya no hay ninguna notificación pendiente hasta la de la resolución final relativa, que resuelva sobre la comisión de la infracción y, en su caso, individualice e imponga la sanción correspondiente.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/250917-9ffa3a98/multas-garantia-de-audiencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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