MULTA. DERECHO DE AUDIENCIA.
El acto consistente en la imposición de una multa, implica privación de derechos y por ende es necesaria la previa audiencia, de tal manera que se dé oportunidad al agraviado para exponer lo que considere conveniente en defensa de sus intereses y rendir las pruebas pertinentes. Si se omiten estas formalidades esenciales del procedimiento, se surte la causal de anulación prevista por el artículo 228, inciso b, del Código Fiscal de la Federación. La posibilidad de que la agraviada puede impugnar la multa ante el Tribunal Fiscal, no satisface la garantía de la previa audiencia, la cual debe ser concedida dentro del mismo procedimiento administrativo de donde dimana el acto.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/253815-aad064a0/multa-derecho-de-audiencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- AUDIENCIA, GARANTIA DE. MULTAS. (s/clave)
- MULTAS. GARANTIA DE AUDIENCIA. (I.4o.A.828 A)
- MULTAS NO TRIBUTARIAS. EN EL ACTO DE SU IMPOSICIÓN NO RIGE LA GARANTÍA DE AUDIENCIA PREVIA. (VI.3o.A. J/60)
- TRANSITO, MULTAS POR INFRACCIONES DE. OPORTUNIDAD DE AUDIENCIA. (s/clave)
- MULTAS. GARANTIA DE AUDIENCIA. (s/clave)
- MULTAS. IMPUGNACION DE SU PROCEDENCIA O DE SU CUANTIA. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis