PERSONALIDAD. EL JUEZ DE DISTRITO PUEDE ESTUDIAR LA DEL APODERADO SI TAL CUESTION FUE CONTROVERTIDA ANTE LA PROPIA RESPONSABLE Y SI SE PLANTEA NUEVAMENTE EN EL JUICIO CONSTITUCIONAL COMO CAUSA DE IMPROCEDENCIA.
El hecho de que la autoridad responsable haya reconocido personalidad al apoderado de la empresa quejosa y que el artículo 13 de la Ley de Amparo establezca que cuando alguno de los interesados tenga reconocida su personalidad ante la autoridad responsable, tal personalidad será admitida en el juicio de amparo para todos los efectos legales, no impide que el Juez de Distrito estudie la personalidad de dicho apoderado, si tal cuestión fue controvertida ante la propia responsable y si se plantea nuevamente en el juicio constitucional como causa de improcedencia, ya que conforme al criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, las causas de improcedencia del juicio de garantías deben estudiarse de oficio o a petición de parte interesada.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/250935-b6b90596/personalidad-el-juez-de-distrito-puede-estudiar-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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