PETICION, VIOLACION AL DERECHO DE, ATRIBUIDA A AUTORIDADES JUDICIALES QUE ACUERDAN PARCIALMENTE UNA PROMOCION.
No existe violación al derecho de petición establecido por el artículo 8o. de la Constitución General de la República, cuando la autoridad judicial ante quien se ejerce, acuerda parcialmente una promoción y omite proveerla en algún punto. Además, si el peticionario se ostenta sabedor de tal resolución, desde ese momento le corre el término para interponer juicio de amparo en contra de la misma, puesto que solamente podría deducir su acción constitucional en cualquier tiempo si la autoridad responsable hubiere omitido en forma absoluta acordar su solicitud.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/250945-e5031953/peticion-violacion-al-derecho-de-atribuida-a-autoridades · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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