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PETICION, VIOLACION AL DERECHO DE, ATRIBUIDA A AUTORIDADES JUDICIALES QUE ACUERDAN PARCIALMENTE UNA PROMOCION.

Clave: — · Registro digital (IUS): 250945 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 145-150, Sexta Parte; Pág. 201

No existe violación al derecho de petición establecido por el artículo 8o. de la Constitución General de la República, cuando la autoridad judicial ante quien se ejerce, acuerda parcialmente una promoción y omite proveerla en algún punto. Además, si el peticionario se ostenta sabedor de tal resolución, desde ese momento le corre el término para interponer juicio de amparo en contra de la misma, puesto que solamente podría deducir su acción constitucional en cualquier tiempo si la autoridad responsable hubiere omitido en forma absoluta acordar su solicitud.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/250945-e5031953/peticion-violacion-al-derecho-de-atribuida-a-autoridades · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 28/81. Felipe Ibarra Peña. 18 de marzo de 1981. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Enrique F. Campos Fritz.

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