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SENTENCIA DE APELACION. SUSTITUYE A LA DE PRIMER GRADO, AUN CUANDO NO HAYA CAUSADO EJECUTORIA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 251013 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 145-150, Sexta Parte; Pág. 255

La sentencia definitiva de apelación sustituye legalmente a la primera instancia, por lo que cesan los efectos de ésta y, en consecuencia, de los actos que de ella deriven. No obsta para tal consideración que la sentencia de segunda instancia no haya causado ejecutoria, pues dicha circunstancia no implica que el fallo de primer grado se encuentre subjúdice, porque según se dijo el fallo revocatorio de apelación lo sustituye, para todos los efectos legales, tanto que, es éste y no el de primera instancia el que es materia de impugnación en vía de amparo y considerársele con igual carácter, hasta que se resuelva el juicio de garantías correspondiente.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/251013-e7e99b5e/sentencia-de-apelacion-sustituye-a-la-de-primer · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 279/77. Jesús Alfonso Chacón Velderrain y coagraviados. 26 de mayo de 1981. Unanimidad de votos. Ponente: Efraín Ochoa Ochoa.

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