TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO DE PUEBLA, CESE DE LOS. AMPARO IMPROCEDENTE.
Si el quejoso ocupaba el cargo de agente subalterno del Ministerio Público, el cual es un nombramiento de base y no de confianza, la orden para ser relevado del cargo, emitida por el procurador general de Justicia del Estado, no es un acto de autoridad, sino de patrón, que se origina por la doble personalidad del Estado; en consecuencia, el amparo es improcedente porque el quejoso debió acudir ante el Tribunal de Arbitraje a hacer valer sus derechos, en los términos de los artículos 76 y 82, fracción I, de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/251046-b01881e6/trabajadores-al-servicio-del-estado-de-puebla-cese · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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