TRANSPORTES, LIBERTAD DE COMERCIO. SUSPENSION.
El artículo 5o. constitucional consagra, como derecho fundamental de los habitantes del país, el dedicarse a cualquier actividad comercial lícita que les plazca, sin que las autoridades administrativas puedan condicionar el ejercicio de tales actividades a que se satisfagan tales o cuales requisitos que ellas determinen, con tal o cual criterio, ya que sólo pueden impedir o condicionar el ejercicio de actividades comerciales lícitas a las condiciones que impongan las leyes con miras al interés público. Luego, en principio, hay un interés público en que las autoridades administrativas no controlen a su albedrío el ejercicio del comercio, y la suspensión, en términos del artículo 124, fracción II, de la Ley de Amparo, debe favorecer, en principio, la libertad de tal ejercicio. Y esa libertad sólo puede ser evitada en el incidente de suspensión, mediante la negativa de la medida cautelar, cuando las autoridades o los terceros perjudicados aporten elementos de convicción, para los efectos del incidente, de que la concesión de la suspensión implicaría un peligro manifiesto, grave e inminente, a la paz o a la seguridad públicas. Es de notarse que este criterio es aplicable aun en aquellas actividades, como el transporte, en que la ley secundaria del Congreso Federal suprime la libre competencia y la sustituye por un sistema de autorizaciones o concesiones, sólo que en estos casos sí puede negarse la suspensión también cuando se aportan al incidente, y para los efectos del mismo, elementos de prueba que lleven al juzgador a la convicción de que una empresa monopolística trata de acaparar servicios concesionados anteriormente a otros, o cuando quienes pretendan la negativa de la suspensión aporten elementos de convicción (para los efectos del incidente) en el sentido de que la concesión de la suspensión traería como consecuencia una competencia desleal en perjuicio de quien venía prestando anteriormente el servicio.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/251053-dd7ac1c3/transportes-libertad-de-comercio-suspension · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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